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Portada » Judaísmo » La aplicación del “ojo por ojo y diente por diente” en el judaísmo

La aplicación del “ojo por ojo y diente por diente” en el judaísmo

por Arí Hashomer
20 de diciembre de 2018
en Judaísmo
La aplicación del “ojo por ojo y diente por diente” en el judaísmo

Todo idioma es un vehículo de cultura, por ende un mensaje traducido desde un idioma A a un idioma C por un hablante nativo del idioma B resultará en una distorsión del mensaje original, en el mejor de los casos, el mensaje será muy parecido, pero ya no portará la cultura del idioma original del mensaje.

En el peor de los casos, el “traductor” verá en su trabajo una oportunidad de hacer llegar al receptor una idea más acorde con sus propias convicciones.
Eso, respetables lectores ocurre en todo ámbito y la “Biblia” no es impermeable a esta clase de contravenciones.

En esta oportunidad trataré sobre la famosa frase “ojo por ojo, diente por diente” Hay muchísimos detalles a tomar en cuenta, que lamentablemente no podría escribir en un solo mensaje.

La legislación en Israel era bastante compleja, la administración de justicia estaba basada en las normas que Moshé impartió a los jueces.

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Deuteronomio 16:18 Jueces y oficiales designarás en todas las ciudades que te da El Eterno, tu Dios, para tus tribus; y ellos juzgarán al pueblo con juicio recto.

No existía la pena privativa de la libertad en forma de prisión efectiva en Israel, quizá por el mismo hecho de que ellos como tribus estuvieron cautivos y oprimidos en una tierra llamada Mitzraim (los dos matzor) conocida actualmente como Egipto.

De hecho, D’os mismo estableció la fijación de ciudades de refugio.

Números 35:10 Háblales a los Hijos de Israel y diles: cuando crucen el Jordán a la tierra de Canaán, 11 designarán ciudades para ustedes, ciudades de refugio serán para ustedes, y el asesino huirá allí, el que quite una vida en forma involuntaria. 12 Las ciudades serán para ustedes un refugio del vengador, para que el asesino no muera hasta que se presente ante la asamblea para el juicio. 13 En cuanto a las ciudades que designarán, habrá seis ciudades de refugio para ustedes. 14 Tres ciudades designarán del otro lado del Jordán, y tres ciudades designarán en la tierra de Canaán; serán ciudades de refugio. 15 Para los Hijos de Israel y el adepto y el residente entre vosotros serán refugio estas seis ciudades, para que huya allí cualquiera que asesine a una persona de forma involuntaria.

La administración de justicia para temas complejos como la determinación de culpabilidad a una persona acusada de homicidio estaba a cargo del tribunal rabínico del Santuario o del Templo según corresponda al contexto, conocido como el Bet Din Hagadol, el Gran Tribunal de Justicia, conformado por 71 jueces, sabios de Israel, personas eminentes cuya jurisprudencia se extendía a todo el territorio que ocupaba Israel.

De hecho, cualquier caserío con un mínimo de 120 habitantes ya requería de la presencia de un Bet-Din local, lo que se conocía como “el tribunal de la puerta” a quienes se consultaba sobre todo caso y ellos según la complejidad podían remitirlo al Bet-Din de la población y estos al de la ciudad, al de la tribu, hasta llegar al Gran Tribunal de Justicia, los 71 jueces.

En el caso de un presunto ladrón amañado, el tribunal se dividía en dos grupos equitativos, quedando uno de los jueces como el Av-Bet-Din, es decir, el presidente de la corte.

Uno de los grupos tenía el trabajo de defender al acusado y el otro grupo, de hallarlo culpable, se necesitaba una mayoría de 2 como mínimo por parte de los fiscalizadores para desclararlo culpable y una mayoría de 1 por parte de los abogados para liberarlo.

Pero, si al final del litigio, se determinaba por unanimidad que el acusado era hallado “culpable”, el acusado quedaba automáticamente exento.

Esta es una pequeñísima muestra de la complejidad de la administración de justicia en Israel en aquellos tiempos, de manera que cuando uno lee “ojo por ojo diente por diente” no debe tomar la literalidad de la expresión, sino que debe entenderse que ese mensaje no fue dirigido a la población “civil” de Israel sino a los Sabios de Israel, no es un mandamiento que podía cumplir cualquier ciudadano, sino que estaba dirigido exclusivamente a los miembros designados y licenciados para la administración de justicia en Israel, es decir, los jueces.

No se imagine usted que en una pelea de dos israelitas y uno de ellos perdía un diente, de inmediato al agresor se le lanzaba el populacho encima y le arrancaban un diente de raíz para considerar que se hizo justicia.

En la Torá existe la idea de la restitución quíntuple, una quíntuple indemnización.

El Eterno mismo dijo:

Levítico 24:19-20 Y el que cause lesión a su prójimo, según hizo, así le será hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente. Según la lesión que haya hecho a otro, así se le hará a él.

Lo que la Torá busca es la compensación del agraviado.

Nadie en su sano juicio creerá que al sacarle un ojo sano al que causó la pérdida, causará que el agraviado vuelva a tener un ojo, o que al sacarle un diente al que hiere, se producirá que el agraviado pueda volver a comer como antes, de hecho, es imprescindible conocer el contexto, pero para esos detalles.

Solo me queda mencionarles que la quíntuple indemnización abarcaba cinco niveles:

  • Nezek: Que se refiere al daño físico que ocasiona la pérdida.
  • Tzar: Se refiere al daño psíquico-moral que ocasional el daño, el sufrimiento.
  • Ripui: Se refiere a los costos de curación y recuperación
  • Shevet: Se debe cubrir todos los gastos que el agraviado no puede cubrir por cesar de trabajar, se le denomina el “lucro cesante”.
  • Boshet: El daño por la vergüenza de vivir con un miembro menos.

El procedimiento para calcular estas knasot o multas era también complejísimo, una de las formas para calcular el monto de la indemnización consistía en hacer una tasación del agraviado en el mercado laboral, es decir, qué tan útil puede ser como empleado en el mercado laboral, cuánto rinde como empleado sin “un ojo” por ejemplo, cuánto dinero percibía antes del agravio, etc.

El espíritu de la Torá siempre ha sido la misericordia y la compensación, de hecho hay un sistema de justicia mucho más elevado, que es el que el Eterno mismo decreta sobre un flagrante infractor, es “Midá Knegued Midá”, es decir, “Medida por medida”, por eso no era de extrañar que al ser hallado culpable por unanimidad del Gan-Bet-Din un asesino, y este quedara libre, según la legislación Israelita, este aparezca luego muerto por un accidente o devorado por una fiera o que lleve una vida en la que siempre se le compensen sus contadas buenas acciones y viva en una aparente prosperidad, con la finalidad de no tener méritos que puedan valerle ante el Juez infalible, el Eterno el día que comparezca ante el Excelso Juez.

Por: Gadiel Lifman K.

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